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Año: 1985, Fallos: 307:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS LOPEZ MOAR v. MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD De BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que hizo lugar a la demanda por cobro de haberes impagos, con más sus intereses y las costas del juicio, pues los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho procesal, común y público local, materia propia de los jueces de la causa y ajena, como regla y por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se basa en argumentos suficientes de igual carácter que, más allá de su acierto o error, eliminan la tacha de arbitrariedad invocada (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Corresponde desestimar las objeciones vinculadas con la defensa de prescripción, pues la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y los alcances asignados a las peticiones de las partes, configuran aspectos insusceptibles de revisión en la vía del art. 14 de la ley 48, sobre todo cuando el tribunal ha expresado fundamentos que se avienen con la interpretación que atribuye a la excepción deducida por la recurrente y no se aprecia en ello lesión alguna al derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No corresponde admitir la impugnación atinente a la existencia misma de la relación de empleo público, tema vinculado con los principios que rigen la carga de la prueba y con las consecuencias administrativas, que la demandada no cuestiona mediante una crítica concreta y razonada que demuestre la irrazonabilidad de lo resuelto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Aceptada por la Cámara la condición de empleado invocada por el actor y la prestación de los servicios respectivos, la aplicación de la Ordenanza comunal que admite el derecho a percibir los salarios devengados, no traduce fallas de fundamentación mi apartamiento de la solución legal que autorice la procedencia del remedio federal.

1) 26 de febrero.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-139

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