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Año: 1985, Fallos: 307:1462 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de diputados, pues contribuye a esclarecer adecuadamente la funcionalidad de ambos sectores de la ley" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 9 de febrero de 1984, pág. 1267).

4) Que. distinguidos ambos sectores de la reforma, corresponde señalar que pertenecen a cada uno de ellos los dos institutos que juegan en el caso, es decir la intervención que cabe al particular damni+ ficado y la posibilidad de que una Cámara Federal se avoque al conocimiento de alguna de las causas del art. 10 de la ley 23.049.

Lo cual determina que, al no establecer la reforma reglas especiales para el caso de avocación, no quepa admitir que el tribunal ju:

dicial continúe los trámites del proceso según normas distintas a las incluidas en el tratado segundo del Código de Justicia Militar.

59) Que ello es así, porque lo único que dicha norma autoriza es el reemplazo del tribunal militar por cl órgano judicial, y si bien éste deberá seguir aplicando las normas que hacen a su funcionamiento interno (p. ej. decreto-ley 1285/58, etc.) el proceso debc, necesariamente. regirse por las disposiciones que regularon su origen y trámite hasta el avocamiento.

6) Que, a su vez, y por lo ya expuesto, no cabe injertar en el trámite de primera instancia —aunque se realice en sede judicial— las disposiciones previstas para la apelación del art. 445 bis del Código de Justicia Militar, aunque ambos institutos provengan de la ley 23.049.

79) Que, sentadas esas premisas, corresponde examinar a su luz la denegatoria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal a admitir lo solicitado por los recurrentes.

Al respecto, si bien el a quo incurre en el segundo de los errores antes señalados, ya que subordina la procedencia del pedido a los rcquisitos que el artículo 100 bis del Código de Justicia Militar instituye para que pueda el particular ofendido tomar la intervención que el artículo 445 bis le otorga en la instancia a la que se refiere, tampoco parece que, en atención a los principios establecidos la petición de los apelantes hubiera debido acogerse en su totalidad, pues ellos se encuentran sometidos a las ya aludidas normas de procedimiento y no pueden requerir de la Cámara más que lo que hubieran podido solicitar del tribunal castrense.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1462 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1462

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