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Año: 1985, Fallos: 307:1457 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consecuancia de la apreciación de los elementos del proceso en su conjunto, no corresponde a la Corte inmiscuirse para suplantar su juicio sobre situaciones cuya evaluación les es exclusiva, de manera que la tacha de arbitrariedad resulta en estas condiciones de aplicación particularmente restringida, sin que en el caso se adviertan desaciertos de gravedad extrema que impongan su admisibilidad (1).


PABLO FERNANDEZ MEUIDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes Jederales de carácter procesal.

Si bien la interpretación de normas federales de índole procesal no es revisable en la instancia del art. 14 de la ley 48, el principio reconoce excepción cuando las cuestiones planteadas afectan el fondo del instituto jurídico respectivo y su solución puede menoscabar el derecho de defensa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. € uestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales que le asigna el inc. 39 del art. 14 de la ley 48. no se encuentra limitada la Corte por las posiciones del Tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar "una declaratoria sobre el punto disputado" (art. 16 de la ley citada) según la interpretación que ella rectamente le otorga.

LEY: Interpretación y aplicación.

La inicligencia de las reformas al Código de Justicia Militar introducidas por la ley 23.049, debe efectuarse teniendo en cuenta que ellas abarcan dos grupos de normas: las incorporadas ul texto del Código, como modificación permanente del sistema y las dictadas con carácter transitorio, frente a la situación de coyuntura.

TRIBUNALES MILITARES. 3 Al no establecer la reforma al Código de Justicia Militar reglas especiales para el causo de avocación. no cabe admitir que el tribunal judicial continúe los trámites del proceso según normas distintas a las incluidas en el tratado segundo del Código de Justicia Militar, Ello es así, pues lo único que 1) 20 de agosto.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1457 
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