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Año: 1985, Fallos: 307:1459 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El recurso extraordinario interpuesto contra ese pronunciamiento fue dencgadó por la Cámara por entender que los apelantes no se habían hecho cargo de que el art. 100 bis del Código de Justicia Militar prevé expresamente que la intervención debe tomarse ante el tribunal militar.

En el escrito en que se deduce la queja, la apelante intenta subsanar esa omisión exponiendo otra interpretación de la mencionada norma procesal, pero, a mi juicio, no controvierte eficazmente el fundamento del auto denegatorio, pues no demuestra la falsedad de la afirmación de la Cámara ni postula que la aludida omisión del recurso extraordinario resultare irrelevante para su procedencia.

V.E. tiene reiteradamente dicho que no es posible suplir en la queja los defectos del escrito en que se interpuso la apelación del art.

14 de la ley 48 (sent. del 30 de noviembre de 1978 en la causa P. 31, L. XVIL (R.H.). "Papili de Castorina, Celia s/pensión" y que es requisito indispensable para la procedencia de la queja que el apelante se haga cargo y controvierta las razones expuestas en el auto dencgatorio Fallos: 298:84 y 730; 302:183 , 517 y 1362, entre muchos). Opino, por tanto, que corresponde desestimar esta pre=entación directa. Buenos Aires, 28 de mayo de 1985. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Graciela R.

Castagnola de Fernández Meijide en la causa Fernández Meijide, Pablo s/averiguación por privación ilegítima de la libertad". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la señora Graciela R. Castagnola de Fernández Meijide ha interpuesto el presente recurso de hecho con motivo de la denegación del extraordinario cuya copia obra a fs. 8/10 de estos actuados.

La decisión recurrida desestima la pretensión de la apelante y de su esposo de intervenir como parte —de la manera prevista en el últi

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1459 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1459

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