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Año: 1985, Fallos: 307:1461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casos de avocación a que se refiere el art. 10 de la ley 23.049, tesis que ha sostenido el a quo en el auto apelado, o si, por el contrario, esta presentación en sede castrense constituye sólo una potestad del particular cuya renuncia no acarrea la caducidad del derecho que se le concede para actuar ante un tribunal del Poder Judicial de la Nación, como sostiene el apelante.

En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales que le asigna el inc. 39 del art. 14 de la ley 48, no se encuentra Jimi-.

tada la Corte por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que le incumbe realizar "una declaratoria sobre el punto disputado" (art. 16 de la ley citada) según la interpretación que ella rectamente le otorga.

39) Que la inteligencia de las reformas al Código de Justicia Militar introducidas por la ley 23.049, debe efectuarse teniendo en cuenta que cllas abarcan dos grupos de normas: las incorporadas al texto del Código, como modificación permanente del sistema y las dictadas con carácter transitorio, frente a la situación de coyuntura.

Así lo pusieron de manifiesto los informantes del proyecto aprobado en ambas Cámaras del Congreso:

Quiero señalar que en el proyecto que hemos elaborado establecimos claramente y en forma metodológica dos clases de normas: las que atañen a la estructura fundamental, permanente y definitiva de este Código de Justicia Militar, que son las contenidas en los artículos 19 a 99, y las transitorias, que sólo analizan situaciones de coyuntura" Senador Berhongaray, Diario de Sesiones de la Cámara de Senado res, 31 de enero y 1 de febrero de 1984, pág. 328).

En idéntico sentido, el diputado Casella, al expedirse en cel trámite de la revisión:

Por último, en este planteo general es necesario señalar que la sanción del Senado divide el proyecto de ley en dos grandes sectores:

el que comprende los artículos 1? al 99 inclusive, que establece el réj gimen general, y el que incluye los artículos 10 y 11, que fija el régimen retroactivo con relación a los hechos ocurridos desde el 24 de marzo de 1976 en adelante. En ese sentido, señalo también que ami criterio la sanción del Senado mejora formalmente la oportuna sanción

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1461 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1461

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