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Año: 1985, Fallos: 307:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS BARRIOS v. IPSAM S.A, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso.

El agravio relativo a la valoración por el juzgador de los antecedentes laborales del operario, al fijar el monto de la indemnización por accidente laboral, es insuficiente para acreditar la tacha de arbitrariedad invocada, pues el propio reclamante confesó que registraba varios años de servicios en actividades similares a las prestadas en la empresa demandada antes de ingresar a ella (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Correspoñde desestimar el agravio relativo al importe de la reparación por daño material —en una demanda de daños y perjuicios por accidente taboral—, si el a quo aplicó las pautas invocadas al respecto por el apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde acoger los agravios del apelante relativos a la falta de tratamiento de las impugnaciones al peritaje médico, y de decisión sobre el daño moral, sí no obstant: haber sido llevados a conocimiento de la Cámara y resultar prima facie conducentes para la solución del litigio. no fueron consideradas por aquélla al fijar el monto de la indemnización por accidente Jaboral, SANTOS ROQUE ROCHA v. DUCILO S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de evrremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó las pretensiones indemnizatorias del actor sobre la base de estimar justificado el despido que la empleadora dispuso. por haber aquél instigado y provocado un paro sle actividades. Ello así. pues la afirmación de que fue sólo el actor quien promovió dicha medida no se muestra como fruto del estudio de todos 1) 5 de marzo,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:157 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-157

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