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Año: 1985, Fallos: 307:159 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de autos, máxime sí se considera que fueron dictados en fechas anteriores y que los guarismos allí reconocidos han sufrido alteraciones en virtud del proceso de depreciación monetaria,
FALLO DE LA CO"TE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Luque de Palavecino, Susana y otros c/Mrio. de Bienestar Social Lotería Nac. - Dirección Gral, de Hipódromos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la responsabilidad de la demandada por la muerte del dependiente, como consecuencia del golpe recibido por éste al ser pateado por un caballo en el centro veterinario de la Dirección General de Hipódromos, adonde el animal había sido llevado para su curación. El a quo, empero, consideró que si bien no mediaba culpa de la víctima, la indemnización fijada por el juez debía ser disminuida y modificó con ese alcance la sentenci...

2) Que contra este último aspecto del pronunciamiento la viuda y los hijos menores del accidentado interponen recurso extraordinario, el cual, al ser denegado, motiva la presente queja. La recurrente sostiene que la Cámara incurre en arbitrariedad porque "sin ninguna otra fundamentación que algunas particularidades del caso que sólo se describen, sin analizarlas de acuerdo a las constancias de autos, razonadamente, determina una reducción del monto de la condena a idénticos valores que los fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: "García de Alarcón c/Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios", sentenciada en febrero de 1982 (causa G.283. XVIII), citando como antecedente la causa "Audicio de Fernández c/Provincia de Salta s/daños y perjuicios" (causa F.97. XVIII) de 1980, como si los montos indemnizatorios determinados en dichos expedientes constituyeran una verdad incuestionable ...que permita establecer... el valor de la vida humana" (fs. 214/vta. de los autos principales).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:159 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-159

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