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Año: 1985, Fallos: 307:161 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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art. 16, primera parte, de la ley 48). Acumúlese la queja al principal, reintégrese el depósito de fs. 40 y remítanse. Hágase saber.

CARLos S. FAYT — AvGusto CÉSAR BELLUScio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


BANCO NACIONAL DE DESARROLLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.

Interpretación de normas y uctos comunes, Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que revocó el fallo de primera instancia que había ordenado la venta judicial de los bienes gravados a favor del Banco Nacional de Desarrollo, y dispuso que la subasta se realizara sobre las tres máquinas prendadas al suscribirse el contrato, con exclusión de los bienes incorporados con posterioridad a la inscripción originaria. Ello así. pues los agravios del apelante remiten a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso intentado; máxime si han sido decididas con fundamentos bastantes de igual naturaleza, que excluyen la aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, la cual no cubre la discrepancia del recurrente con la interpretación asignada a las cláusulas del convenio, la conducta asumida por la institución crediticia hacia el fallido y la aplicación de preceptos de orden no federal —arts. 122. inc. 49, de la ley 19.551 y 3, S, 11 y 15 de la ley de prenda con registro— (').

COMPAÑIA FINANCIERA SAN MARTIN S.A.
y. ANTONIO JOSE FALCO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo, Las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no constituyen la sentencia definitiva a que se refiere el art. 14 de la ley 48 para habilitar la vía extraordinaria, sin que medie en el caso —en el que no hizo lugar al planteo de nulidad de la cesión del crédito con garantía hipotecaria formulado por 1) 5 de marzo, Fallos: 265:146 , 196; 269:159 ; 274:462 : 276:61 , 186, 311; 278:135 ; 298:30 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:161 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-161

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