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Año: 1985, Fallos: 307:158 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los elementos de convicción conducentes para elucidar el punto, toda vez que han sido sostayados los dichos de determinados testigos, relativos a que el cese de labores fue resuelto por la comisión interna: máxime si la respuesta dada por el actor en su confesión no es. prima facie, incompatible con esa circunstancia 11), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del vecurso. Exceso ritual manifiesto, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que estimó justificado al despido del actor dispuesto por la empleadora por haber aquél instigado y provocado un paro de actividades. Ello así, pues lo afirmado por el a quo, en el sentido de que en la demanda no se invocaron o precisaron los concretos perjuicios que iba a ocasionar al personal el nuevo plan de trabajo claborado por la empleadora, desencadenante de los sucesos en cuestión, traduce un excesivo rigor formal, toda vez que en dicho escrito el demandante sostuvo que los cambios que produciría el plan señalado no eran menores". lo cual debe vincularse con el reconocimiento del representante legal de la empresa, cuando aclaró que la reforma comprendía una reducción del personal bajo convenio de la AOT y que la estimación originaria de La compañía fue de aproximadamente 100 personas.

SUSANA LUQUE br PALAVECINO y Otros y. NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba Corresponde dejar sin efecto la sentencia que —al declarar la responsabitidad de la demandada por la muerte del dependiente— disminuyó la indemnización fijada en primera instancia, pues la enunciación de pautas referidas a la edad de la víctima y de la reclamante, condición social, nivel remuneratorio. cargas de familia y obtención del beneficio de pensión, no justifican la reducción en $ veces del monto anteriormente establecido, ya que no se precisan en términos siquiera mínimos. cuál ha sido el cálculo o el método cuya aplicación permite extraer de tales bases una reducción tan drástica de la cifra concedida en la instancia anterior, y tampoco se actara cuál es el criterio de los fallos de la Corte en que el a quo dice apoyarse y en qué medida las circunstancias tenidas en cuenta en tales pronunciamientos guardan analogía con las que motivan las actuaciones 0) 5 de marzo,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:158 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-158

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