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Año: 1985, Fallos: 307:1678 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PABLO FELIPE VANNONI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

No existe un conflicto que la Corte deba decidir en los términos del art.

24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58. en el caso en que tanto la Cámara en lo Criminal de Paso de los Libres. Provincia de Corrientes, como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia, Leta T. unificaron simultáneamente —con desconocimiento uno del otro— las diversas penas impuestas al procesado por adulteración de dozumento, oportunidad en que ambos tribunales omitieron considerar la totalidad de las condenas firmes que registraba el nombrado, Ello es así. pues el hecho de que aquella Cámara —según las previsiones de la última parte del primer parágrafo del art. $8 del Código Penal— remitiera la catisa al Juzgado Federal con asiento en esa ciudad para dictar una nueva sentencia Única, no constituía una contienda negativa de competencia
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El 15 de julio de 1982 la Cámara en lo Criminal de la Ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes, condenó a Pablo Felipe Vannoni o Carlos Alberto Allara a la pena única de tres años y seis meses de prisión, comprensiva de las dictadas en las causas números 3071/81, 7397/82 y 3256/82 que por los delitos de lesiones calificadas y lesiones leves se le siguiera en esa jurisdicción al nombrado (ver fs. 134 de la presente y 165 de la causa 3071, agregada por cuerda).

Con posterioridad, el 29 de marzo de 1983, la Cámara Federal de Paraná condenó a Vannoni a la pena de tres años de prisión por el delito de uso de documento público adulterado, y ordenó remitir la causa a la Cámara en lo Criminal de Paso de los Libres a fin de que volviera a unificar las penas. Recibidas las actuaciones por este Tribunal procedió de conformidad a lo resuelto por la Cámara Federal a unificar la condena que dictara el 15 de julio de 1982 con la recaída en el fuero federal y por sentencia del 16 de septiembre de 1983 condenó a Vannoni a la pena única de seis años y seis meses de prisión y uecesorias legales (fs. 174 del expediente 3071, agregado por cuerda).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1678 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1678

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