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Año: 1985, Fallos: 307:1674 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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marzo de 1982 a la tasa del 6. En atención al monto por el que prospera el reclamo, las costas se imponen en un 60 a la actora y en el 40 restante a la demandada.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYr —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

MIGUEL MATTIA y Otro v. CECILIA MACIEL de ETCHEBER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción, El fuero de atracción previsto en el art. 3284, inc. 49, del Código Civil, para "las acciones personales de los acreedores del difunto" no rige el caso en que exista un único heredero que haya aceptado la herencia, supuesto en el cual aquéllas "deben dirigirse ante el juez del domicilio de este heredero" fart. 3285 del Código Civil).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por lu materia, Cuestiones civiles y comerciales, Sucesión. Fuero de atracción.

Las normas que rigen el fuero de atracción son imperativas o de orden público. puesto que tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.

Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción, La regla del art. 3285 del Código Civil lejos de establecer una competencia fundada en el interés común de sucesores y terceros, la excluye en los cisos en que existe un solo heredero, volviendo a la regla general basada en el antiguo adagio actor seguitur forum rei. Por tamo, nada obsta a la admisión de la prórroga de la competencia territorial —que no solamente obligaba a la causante sino también a su heredero (doctrina del art. 3417 de dicho Código) a falta de norma legal imperativa que disponga otra cosa—— va que se trata de un asunto exclusivamente patrimonial.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1674 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1674

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