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Año: 1985, Fallos: 307:1677 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el juez del domicilio de este heredero" (art. 3.285 del Código Civil; Fallos: 271:170 ).

4?) Que las normas que rigen el referido fuero de atracción son imperativas o de orden público, "puesto que tienden a facilitar la liquidación del patrimonio hereditario tanto en beneficio de los acreedores como de la sucesión" (Fallos: 156:62 ; 181:273 ; 186:270 ; 195:485 ; 257:90 ).

5) Que, sin embargo, no reviste el mismo carácter la regla del art. 3.285 que, lejos de establecer una competencia fundada en el interés común de sucesores y terceros, la excluye en los casos en que existe un solo heredero, volviendo a la regla general basada en el antiguo adagio actor sequitur forum rei. Por tanto, nada obsta a la admisión de la prórroga de la competencia territorial, ya que se trata de un asunto exlusivamente patrimonial (art. 19 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y regla similar del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; competencia 623.XIX., del 5 de junio de 1984).

6) Que, en tales condiciones, es de aplicación la competencia pactada en la cláusula 5 del instrumento de fs. 26, que justificó la deducción de la demanda en la Capital Federal a pesar de la regla del art. 59, inc. 39, del Código Procesal, y que no solamente obligaba a la exusante sino también a su heredero (doctrina del art. 3.417 del Código Civil) a falta de norma legal imperativa que disponga otra cosa.

Por cello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara la competencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N9Y 26 para seguir entendiendo en esta causa, la que le será remitida. Hágase saber al señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N9Y 5 del Departamento Judicial de Mercedes, a quien se le devolverá el agregado.

AuGusto CÉSAR BeLLUSCIO — CARLOS S.

FAyr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1677 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1677

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