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Año: 1985, Fallos: 307:1707 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de septiembre de 1985.

Vistos los autos: "Pérez, Humberto c/I.C.AS.A. s/daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que contra la sentencia del Tribunal del Trabajo N° 3 de Lomas de Zamora de fs. 171/178 vta., que condenó a la demandada a abonar una suma en concepto de indemnización con base en el art.

1113 del Código Civil, y la rechazó en cuanto a la pretensión del damnificado de que se le diera una nueva prótesis para reemplazar a su mano perdida en un accidente laboral, interpuso el actor recurso de inaplicabilidad de ley y doctrina legal para ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, y recurso extraordinario para ante esta Corte. .

La Suprema Corte provincial admitió parcialmente el recurso a fs.

210/212 via, y mandó dictar una nueva sentencia que considerase la provisión de la nueva prótesis, la que fue dictada a fs. 243; en ella se condenó a la demandada y a la aseguradora citada en garantía a proveer al actor una prótesis bioeléctrica, o en su defecto, a abonarle la suma que se fijó como equivalente.

29) Que contra esa sentencia de fs. 243, interpuso recurso extraordinario el tercero, que fue concedido a fs. 274.

3?) Que a fs. 286 fue concedido el recurso extraordinario que había interpuesto la actora contra la sentencia de fs. 171/178 vta.

4?) Que el recurso extraordinario de la actora es extemporáneo, pues con posterioridad a su interposición la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires conoció mediante el recurso deducido ante ella, de las cuestiones que se pretende traer ante esta Corte, y revocó parcialmente la decisión apciada. No puede ser considerada la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa aquella que es revisada y modificada en sede local, tras la deducción del remedio

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1707 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1707

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