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Año: 1985, Fallos: 307:1703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Provincia de Santiago del Estero, es evidente a la luz de lo expuesto y las constancias acompañadas, que la instrumentación de las medidas cuestionadas ha sido propuesta en términos tales que operan como un Nacional y pueden interferir en sus propósitos que, como el propio decreto local N?Y 3017/85 señala, tiene por objeto "enfrentar la crítica situación alimentaria de la población de más extrema pobreza" (ver fs. 2).

4?) Que en tales condiciones, aparecen configurados los extremos exigidos por el art. 230 del Código Procesal por lo que corresponde hacer saber al gobierno de Santiago del Estero que deberá abstenerse de aplicar a las autoridades nacionales ejecutoras del Plan Alimentario Nacional, durante la tramitación del litigio, la ley 5379 y el decreto serie "D" 3017.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉ
SAR BELLUSCIO — CARLOS S. FAYT.

JUAN JOSE DE LA CANAL v. GOBIERNO DE LA PCIA. DE SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en gencral.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Sun Luis que desestimó la demanda de inconstitucionalidad dirigida contra las leyes 4229, 4249 y 4271, relativas a materia previsional, por entender que la accionante no acreditó el carácter de parte interesada en los términos del art. 439 de la ley local 310 y del art. 113, inc. 19, de la Constitución de la Provincia. Ello es así, pues el tema se vincula con el modo de apreciar el cumplimiento de exigencias procesales que rigen las acciones regladas por la Comstitución y leyes locales, aspecto extraño al remedio federal (1).

') 17 de septiembre. Fallos: 285:136 ; 289:50 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1703 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1703

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