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Año: 1985, Fallos: 307:1704 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HUMBERTO PEREZ v. L.CASA.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Es evemporáneo el recurso extraordinario si con posterioridad a su inierposición la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires conoció mediante el recurso deducido ante ella, de las cuestiones que se pretende traer ante la Corte, y revoco parcialmente la decisión apelada.

Elio es así. pues no puede ser considerada la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa aquella que es revisada y medificad:: en sede local, tras la deducción del remedio federal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

J Se trata en el sub judice de una demanda promovida a fin de obtener la indemnización y colocación de una prótesis funcional o su valor al tiempo que el juzgador lo decida, de resultas de los daño - emergentes, luero cesante y daño moral derivado de un accidente ocurrido vigente la relación de trabajo.

La parte actora deduce recurso extraordinario con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad contra la sentencia de fs. 171/178 entendiendo que la suma fijada por los conceptos indemnizatorios reclamados sin proporcionarse el criterio utilizado para su determinación, además de violatoria al artículo 17 de la Constitución Nacional por lo exiguo, descalifica el fallo como acto judicial.

Por su parte, el condenado solidariamente por la decisión de fs.

241/242 -—por la cual el Tribunal a quo resolvió alcanzarlo como al principal en la provisión de la prótesis, ante su presentación como tercero citado en garantía efectuada en la audiencia de fs. 223—, interpone aquel recurso basado en igual doctrina argumentando que nunca fue demandado ni citado como tercero o en garantía conforme la ley de seguros.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1704 
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