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Año: 1985, Fallos: 307:1706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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primera ocasión que brindó el procedimiento, a fin de que pudiera considerarla y decidirla (Fallos 300:522 ).

v Si V.E. no lo considerase así, corresponde recordar que la doctrina de la arbitrariedad en la que se sustenta el recurso es de aplicación estrictamente excepcional como está reiteradamente dicho y no puede requerirse, por su intermedio, el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, salvo que se demuestre un notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamentación (Fallos 300:82 ).

VI
En la especie cabe advertir que la recurrente dice en el remedio federal ser ajena a la litis, pero guardó silencio cuando ante el requerimiento de las partes a fs. 235 fue tenida como tercero citado en garantía, ocasión en que retiró, además, copia del presupuesto que acompañase la parte actora, para ser exhibido a su representada.

Por lo antedicho, considero que la decisión en recurso, que se apoya en la inteligencia atribuida por el Tribunal a normas de derecho común, dista de resultar arbitraria a partir del mentado consentimiento del recurrente con los actos cumplidos.

A mayor abundamiento, es asimismo improcedente porque la invocación de agravios meramente conjeturales, mas no acreditados fehacientemente, resulta inhábil para abrir la instancia extraordinaria Fallos 301:866 ; 302:1013 ) y en cl sub lite tienen ese carácter conjetural inatendible las quejas vinculadas a la presunta falta de vigencia del contrato de seguros, la cual no se acredita de modo fehaciente en el escrito donde se interponc el recurso federal.

En tales condiciones, opino que los recursos extraordinarios interpuestos deben ser desestimados. Buenos Aires, 30 de mayo de 1985.

Juan Octavio Gauna.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1706 
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