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Año: 1985, Fallos: 307:1702 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA yv. Pets. DE SANTIAGO pri. ESTERO

MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si bien por vía de principio las medidas de no innovar no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales teniendo en cuenta la presunción de validez que ostenta tal doctrina cede cuando se los impugna sobre buses. prima facie, verosimiles como contrarias a disposiciones emanados de Ta atitoridad nacional.


MEDIDA DE NO INNOVAR.
Teniendo en cuenta que —al operar como un condicionamiento innecesario al Plan Alimentario Nacional-— aparecen configurados los extremos exigidos por el art, 230 del Código Procesal, el gobierno de Santiago del Estero deberá abstenerse de aplicar las autoridades nacionales ejecutoras de dicho Plan, durante la tramitación del litigio, la ley local 5379 y el decreto serie "D" 3017/85 —cuyo objeto es enfrentar la crítica situación alimentaria de la población de más extrema pobreza—.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 1985.

Y Vistos: Para resolver sobre la medida cautelar pedida.

Y Considerando:

19) Por presentado, por parte y por constituido el domicilio.

29) Que en anteriores pronunciamientos, esta Corte ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos provinciales habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases, prima facie verosímiles, como contrarios a disposiciones emanadas de la autoridad nacional Fallos: 250:154 ; 251:336 ). 1 3) Que sin perjuicio de juzgar, oportuna y acabadamente, sobre la controversia jurisdiccional que enfrenta las potestades nacionales y provinciales y examinar, en tal contexto, las normas dictadas por la

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1702 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1702

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