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Año: 1985, Fallos: 307:1779 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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os normativos y fácticos a tener en cuenta para la decisión del caso, en tanto consideró que el cumplimiento parcial del plazo de entrega del padrón de afiliados del distrito Capital Federal, del Partido Demócrata Progresista, no había tenido real incidencia sobre la organización del partido, ni causado perjuicio evidente y claro a los derechos y expectativas de los recurrentes, ni daño para la vida democrática del partido, sin que aparezca, así motivo jurídicamente válido para desarticular la organización partidaria existente, decretando una nulidad por la rulidad misma.

Por ello, se desestima la queja.


AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

RICARDO MARCELO DEJEAN
SUPERINTENDENCIA.
Las decisiones que en materia de superintendencia adoptan las Cámaras son irrevisables, en tanto no se evidencie exceso en cel ejercicio de la potestad disciplinaria que torne procedente la intervención de la Corte por razones de orden general. De modo que no corresponde hucer lugar a la avocación solicitada con motivo de la suspensión impuesta a un prosecretario administrativo (1).

CARLOS EDUARDO GUARDIA y Otra v. CORTE SUPREMA Dr JUSTICIA DE La NACION

FACULTAD DISCIPLINARIA.
Aun cuando las correcciones disciplinarías no importen el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha ni del poder ordinario de imponer penas. no cabe olvidar que las sanciones de esa índole requieren para su validez la observancia del principio de legalidad, de la defensa, Y de la indispensable intervención de un tribunal judicial. Por ello, cuando tales 1) 24 de septiembre. Failos: 281:169 ; 284:217 ; 266:86 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1779 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1779

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