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Año: 1985, Fallos: 307:1780 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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funciones jurisdiccionales administrativas son ejercidas por organos que no integren el Poder Judicial, se requiere garantizar una posterior instancia de revisión del mismo carácter: judicial, lo cual no es exigible si las facultades de referencia son ejercidas por tribunales de justicia

CORTE SUPREMA.
Las sentencias de la Corte deben ser lealment: acatadas tanto por las partes como por los organismos jurisdiccionales que intervienen en las causas.

Este principio se basa en la cstabilidad propia de toda resolución firme de los tribunales de justicia yv en la supremacía que ha sido reconocida a la Corte Suprema.

CORTE SUPREMA
La supremacía de la Corte de Justicia de la Nación ha sido reconocida por La ley, desde los albores de la organización nacional, garantizando la intangibilidad de sus decisiones por medio de la facultad acordada al Tribunal de imponer directamente su cumplimiento a los jueces locales —art. 16, ap. final, ley 48— régimen aplicable también en el ord:n nacional por virtud de la ley 4055, art. 69, Por lo demás las graves responsabilidades que derivan de la naturaleza misma de las funciones que ejerce: la Corte, le imponen la firme defensa de sus atribuciones, cuya cuidadosa preservación es necesaria para la ordenada subsistencia del regimen federal.

CORTE SUPREMA,
El carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por la Corte Suprema en el ejercicio de su jurisdicción, comporta indiscutiblemente lo conducent:

a kacerlas complir, Ello implica que el quebrantamiento, en nuevos trámites, de lo decidido por la Corte, mantiene íntegra su jurisdicción y atribuciores y la habilita para intervenir sí en otro juicio o por procedimientos colaterales se pudiera Hegar a la comecuencia de desplazar su pronunciamiento.

CORTE SUPREMA,
Corresponde anutar las setuaciones Hevadas a cabo por un juez de primera imtancia interviniente en la demanda de amparo, tendiente a obligar «a da Corte a que amplic su pronunciamiento sobre las excepciones expuestas en el sumario de superintendencia y reponer en sus cargos a los funcionarios del Tribunal suspendidos, Ello es así, pues la Corte tiene en el caso la jurimdicción que le corresponde respecto de los trámites y decisiones verificados con posterioridad a- sus propias sentencias definitivas, y debe ejercerla a fin de remover el ilecítimo impedimento a la eficacia de éstas constizuido por la medida dispuesta en la especie.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1780 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1780

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