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Año: 1985, Fallos: 307:1806 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gado (Calamandrei: "Estudios sobre el Proceso Civil", págs. 551 y sigs.).

La sentencia que en ella recaiga tiene como finalidad la de fijar, con carácter irrevocable. una relación jurídica o un estado de derecho que hasta entonces permanecía desconocido o en incertidumbre.

3) Que establecido estos principios, cabe analizar la procedencia de Ia medida de innovar que solicita la actora.

4) Que el art. 230 del Código Procesal, impone en sus tres incisos los requisitos para su admisibilidad. A la verosimilitud del derecho Cine. 19) y a la imposibilidad de obtener por otras vías precautorias la protección descada se une, y con particular atinencia para la solución de este caso, el recaudo del periculum in mora que la justificaría en las circunstancias de que el mantenimiento o alteración de la situación de hecho o de derecho, "pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible".

5) Que esas consecuencias, que la medida cautelar tiende a prevenir, no parecen imaginables en una acción de mera certeza que está destinada, por su índole, a agotarse en la declaración del derecho, por lo que no sería procedente decretar medidas precautorias cuya finalidad es, como en el caso de la peticionada, asegurar la ejecución que es condición propia de una sentencia de condena.

6) Que a estas conclusiones cabe agregar otras con relación directa a des circunstancias específicas de la causa. La actora denuncia ahora —sin que se alcance a entender por qué omitió hacerlo al iniciar el juicio, toda vez que es una decisión legislativa anterior—, copia del decreto 253 del 29 de enero de 1985, por el que suspendió la vigencia de las normas reglamentarias de la ley 5464. En sus considerandos, se hizo mérito de que "la prevención formulada por la Dirección Nacional de Combustibles torna necesario cl esclarecimiento de su alcance" (el de la prevención que parece consistir en la medida que la provincia objeta) v que "hasta tanto ese esclarecimiento se produzca y a sin de no crear interferencias en las acciones gubernativas" resultaba aconsejable tomar aquella decisión.

7) Que tales términos ratifican la improcedencia de la medida solicitada, ya que la actitud del ente nacional originariamente denunciada por la actora no se producirá en las actuales condiciones como

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1806 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1806

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