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Año: 1985, Fallos: 307:1869 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aquélla. Dicho inciso b, luego de aludir al "costeo en forma proporcional" dice textualmente: "situación que se ha contemplado en la fijación de los porcentuales de costo", y es justamente en la disposición cuarta donde se determinan los porcentajes. En esta última se establece que la construcción se efectúa al costo y que el porcentaje atribuido al comprador sobre el costo total de la obra es del 0,268, el que se formuló teniendo en cuenta, entre otras cosas, "la asunción por parte de la compradora del costo proporcional de la superficie de obra mencionada en la cláusula segunda". Y es también por csa razón que, mientras el comprador adquirió cl 0,260 del terreno, su porcentaje de contribución ul costo de la obra se determinó en el 0,268 y no en aquél. Una interpretación distinta haría pensar que el actor paga por una superficie de terreno mayor que la realmente adquirida.

89?) Que, sentado lo anterior, corresponde determinar si el actor cumplió con las obligaciones derivadas de la cláusula cuarta, ya que no se discute lo relativo a la cantidad de $ 1.520.200 asignada al terreno.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el costo de la obra debía ser pagado por el actor en 36 cuotas mensuales, reajustables bimestralmente sobre la base de la alteración sufrida por el costo de la construcción emprendida (cláusula quinta). Asimismo que la obra debía terminarse en el plazo máximo de 36 meses corridos a partir del 19 de julio de 1977 (cláusula octava), lo cual es importante porque demuestra la exacta correspondencia entre el período establecido para el pago de las cuotas y aquel en el cual la edificación debía estar concluida, de modo que si ésta finalizaba en el plazo estipulado, las cuotas reflejarían fielmente su costo, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimoséptima.

99) Que de las constancias de autos surge que, mientras el actor pagó puntualmente las 36 cuotas pactadas, la demandada no concluyó la construcción en el plazo acordado. En tales condiciones, no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa, la conclusión del a quo en cuanto hace pesar las consecuencias de la demora en cabeza de la actora. No puede soslayarse que, aun cuando se acepte que el costo de la construcción resultó superior al pagado por el comprador, si la obra sc hubiera concluido en cl plazo establecido ello no habría ocurrido, ya que los au

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1869 
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