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Año: 1985, Fallos: 307:1874 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurrente. Así ocurre en el caso en que —habiéndose decretado el divorcio por culpa de la esposa en base a tina errónea apreciación de los dichos de un testigo— los hechos que abonan la configuración de las injurias graves por el cumplimiento equívoco de la esposa, por lo demás ya contempiados en la instancia anterior, no son suficientemente desvirtuados por la recurrente al plantear el desliz descripto de la resolución, como para privarla de apoyatura en las restantes constancias comprobadas de la causa (1).

RECURSO EXTRAORPINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No corresponde acoger la tacha de arbitrariedad del fallo que hizo lugar al divorcio por culpa de la esposa, pese al manifiesto error en que incurre el a quo en punto a la declaración de un testigo, ya que el fallo apelado se fundamenta, asimismo, en otras constancias obrantes en autos que le brindan apoyo y lo sustentan como acto judicial (Voto de los doctores Carlos S. Fay! yv Jorge Antonio Bacqué) (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir fallos equivocados, ni abrir una nueva instancia para revisar la selección y valoración de la prueba pertinente para decidir el picito, ni el acierto con el cual hayan erncarado su ponderación los jueces de la causa (Voto de los do:tores Carlos S. Fayt y Jorge Antonio Bacqué).


DANIEL FRANCISCO STICOTTI

JURILACION Y PENSION.
A través de un análisis sistemático de la ley 18,037 —arts, 55 y 53--, re«ulta razonable entender incluida la movilidad de las prestaciones dentro de los máximos que, con criterio a él reservado, establezca el Poder Ejecutivo para los haberes jubilatorios ya que con ello se hace posible la previsibilidad de las erogaciones y se asegura una distribución más justa de los beneficios v la eficacia del sistema €).

0) 1 de octubre.

2) Fallos: 293:333 ; 298:30 ; 300:92 , 368.

6) 19 de octubre. Fallos: 292:312 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1874 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1874

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