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Año: 1985, Fallos: 307:1873 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE ANTONIO MELIAN v. EMPRESA LINEAS
MARITIMAS ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuessión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Corresponde desestimar el planteo vinculado a la inconstitucionalidad de la ley 21.429 sí tales objeciones no fueron oportunamente propuestas ante los tribunales ordinarios. ni en la primera oportunidad que la parte tuvo para hacerlo es decir al demandar —a pesar que no podía desconocer su vigencia visto su voluntario sometimiento al régimen creado por ella—, ni tampoco fue propuesto ul contestar traslado de la expresión de agravios de la demandada contra la sentencia de primera instancia —oportunidad cn que resultaba previsible que su aplicación condujera a resultados desfavorables para sus intereses— por lo que su introducción posterior resulta el fruto de una reflexión tardía sobre el punto (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó el reclamo indemnizatorio por despido incausado solicitado por la actora. Ello así, pues el recurrente omitió hacerse cargo de las sustanciales consideraciones del a quo según las cuales del expediente administrativo ofrecido como prueba por el propio actor surge que éste trabajó para múltiples empresas y, en algunas por un período considerable, como así también que continuó haciéndolo con varias de ellas luego del distracto, todo lo cual demuestra el carácter específico de la relación habida entre las partes, así como su naturaleza eventual bajo el amparo del régimen de la ley 21.429.


HERMENEGILDO D. RUSSO v. AIDA OLGA SPERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisttos propios. Cuestiones no Jederales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No corresponde a la Corte corregir errores de las sentencias recurridas, si ellos son inconducentes para variar el sentido de las decisiones fundadas en otras circunstancias fácticas suficientemente probadas de la causa, y en la aplicación razonada del derecho vigente, a pesar de las discrepancias del 1) 1" de octubre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1873 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1873

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