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Año: 1985, Fallos: 307:1871 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DON JorGE ANTONIO BacquÉ Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que rechazó la demanda de escrituración y entrega de la posesión e hizo lugar a la reconvención por cobro del saldo de precio adeudado, el actor dedujo el recurso extraordinario que, al ser denegado, motiva la presente queja.

29) Que lo resuelto por el a quo no suscita cuestión federal que habilite la instancia del art. 14 de la ley 48. En efecto, la Cámara examina, en primer lugar, las características peculiares de la contratación celebrada entre las partes, a fin de determinar el contenido de las obligaciones asumidas por aquéllas y las consecuencias del incumplimiento que recíprocamente se atribuyen. En segundo término, vincula el alargamiento de los plazos de finalización de la obra con el compromiso de pagar los aumentos registrados en el costo de la construcción, y pone el acento en que cl valor estipulado fuc el que resultase del costo estricto; por tal razón, no le da relevancia al posible error en la fijación del costo estimativo de las cuotas. La conclusión que extrae de tales premisas es que la demandada no incurrió en mora ni puede su conducta ser calificada de dolosa, y, en consecuencia que "no coresponde indemnización alguna, por ser los actos imputables a la actora, en lo que al cumplimiento del contrato se refiere" (fs. 488).

32) Que tales consideraciones se han formulado, además, con apoyo en las constancias y pruebas presentadas en la causa, y en los preceptos del Código Civil que se citan, circunstancia que excluye la descalificación que se pretende. No resulta eficaz, a tal fin, el desacuerdo que manifiesta el recurrente en cuanto al tipo de contrato que las partes firmaron, al contenido de la obligación suscripta por el actor, y a los elementos que integran el precio según la lectura de las cláusulas que. propone. Esta Corte ha puntualizado, en numerosos precedentes, que no basta In mera discrepancia con la interpretación asignada a los hechos, las pruebas y el derecho común por los jueces de la causa, para que se configure un supuesto de arbitrariedad (Fallos: 265:146 , 196; 286:212 ; 290:334 ; 293:649 ; 294:17 ; 295:165 , 362; 296:568 ).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1871 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1871

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