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Año: 1985, Fallos: 307:1872 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que cabe recordar, a ese respecto, que la doctrina aludida no tiene por objeto la corrección, en una tercera instancia, de pronunciamientos equivocados o que se estimen tales, y sólo es aplicable cuando media un apartamiento palmario de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva falta de fundamentación (Fallos: 295:140 , 278.

356, 420, 538:297 :173; 298:30 ; 300:368 ). Aunque pueda discutirse con base legal la doctrina que un fallo consagra, o sus consecuencias prácticas, es jurisprudencia del Tribunal que, en tanto dicho fallo contenga fundamentos serios y suficientes, no es descalificable como acto judicial (Fallos: 237:69 ; 262:302 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BacquÉ.

CONSORCIO DE PROPIETARIOS Av. DE MAYO 1363/67 RECURSO DE QUEJA: Fudamentación.

La remisión efectuada a una indeterminada "anterior presentación" es claramente inadmisible a los fines de fundamentar el recurso de queja, incluso si aludiese a la del recurso extraordinario, toda vez que ni siquiera se acompaña copia de éste (1).

RUBEN LAVALLEN y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. ResoInciones anteriores a la sentencia definitivo, Varias.

Las decisiones refativas a la tenencia provisoria y al régimen de visitas de menores no conficuran —en principio— sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario, ni resultan equiparables a ella (3).

11) 1 de octubre. Fallos: 296:211 ; 299:105 : "Fernández, Jorge Guillermo", del 29 de noviembre de 1984.

2) 19 de octubre, Fallos: 217:95 ; 228:858 ; 231:355 : 262:544 ; 286:137 ; 293:163 ; 29N:681,

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1872 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1872

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