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Año: 1985, Fallos: 307:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tucional que se dice, conculcada, la del derecho de propiedad consaerada en el art. 17 de la Constitución, que según el recurrente se habría violado con la resolución impugnada. Los demás argumentos no pueden ser tomados en consideración porque se refieren a la tacha de arbitrariedad que ha quedado fuera del recurso.

39) Que, en el indicado aspecto, la genérica invocación de que la resolución impugnada afecta un derecho adquirido por el recurrente y amparado por la garantía constitucional de la propiedad (fs. 249 y via.) no constituye planteamiento suficiente de la cuestión federal, ya que para nada ataca cl régimen normativo en el cual se fundó la mencionada resolución y que autorizaba la baja 0 cesantía por razones de cervicio Cart. 19 de la ley 21.27).

49) Que, por otra parte. la determinación de la validez constitucional de la norma que fundó la baja en relación con el art. 14 bis de la Constitución se ha tornado, en el caso, abstracta por el transcurso del tiempo, ya que el recurrente invocó en su demanda únicamente cargos interinos —que, pOr SU propia naturaleza de tales no pueden estar amparados por la estabilidad consagrada en la disposición constitucional— y una sola designación ordinaria, efectuada el 13 de mayo de 1971 per el plazo de ocho años, el cual se halla vencido.

Per ello. habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido.

Josf SEvEro CABALLERO — CaRrLos S. FAYT AuGusto CÉSar BELLUSCIO.

ASORTE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestioves federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso estraordinario cuando se encuentra en juego la imteligencia de normas de naturaleza federal, como son las que regulan las atribuciones de la Inspección General de Justicia con respecto 4 las sociedades anónimas de capitalización y ahorro, y la decisión es contraria al derecho que la apelante fundo en aquélla tart. 14, inc. 39, de la ley 48).

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:198 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-198

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