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Año: 1985, Fallos: 307:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se decreta la baja en virtud de involuerar a la persona del agente en la comisión de actos de inconductas punibles sino en "razones de servicio" generales, de la incumbencia exclusiva del poder administrador.

Por ende, si el causante estima que su honorabilidad está en juego a raiz de sentirse sospechado de poder estar presuntamente incurso en alguna causal expresa de cesantía, ello deviene irrelevante al efecto de pretender la revisación del acto que dispuso su prescindibilidad, pues esto, valga otra vez repetirlo sin que resulte ocioso, está fundado en razones de servicio" que obstan a su cuestionamiento en sede judicial acerca de las que no se puede, por tanto, indagar y que ponen en evidencia, de por sí, la ausencia de acusación alguna que pueda ir en desmedro de la honorabilidad del empleado.

Mas puede ocurrir, como de hecho recientemente tuve oportunidad de analizarlo en la causa "Nesich, Ricardo J. c/Obras Sanitarias de la Nación", dictamen del 30 de marzo del corriente año, que de las constancias del expediente surja que la autoridad administrativa ha venido a poner de manifiesto que, por detrás de la formal invocación de "razones de servicio" sólo se atendieron, en rigor, para decidir la baja del empleado estrictas cuestiones de índole personal que expresamente se le imputan a éste, las que en tal caso hacen patente no sólo el referido desmedro a la persona, sino, al unísono, y en lo fundamental, la ausencia de tales razones generales de política administrativa que al no existir hacen cuer al acto por carencia de causa. Expresé en tal circunstancia y conviene aquí repetirlo literalmente que en tal caso "era nítido que para disponer la baja del causante, la autoridad administrativa no ha tenido en consideración circunstancias generales del servicio, no atribuibles a la persona del agente, sino, por lo contrario, extremos particulares referidos de modo concreto a la conducta de éste, específicamente los informados a la accionada por algunos servicios de inteligencia. De esta suerte, no es menos diáfano que en autos no se está frente a una prescindibilidad, sino ante una cesantía, desde que como es sabido, y ha sido muy reiterado por V.E., aquélla no puede implicar una sanción disciplinaria o una grave descalificación del empleado, ya que no puede encubrir una medida disciplinaria de cesantía, con omisión del sumario en donde se acrediten los cargos y en el que medie oportunidad adecuada de ejercer el derecho de defensa, pues lo contrario

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-194

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