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Año: 1985, Fallos: 307:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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propias de la política administrativa, respecto de la cual el Poder Judicial no puede inmiscuirse, y que no se ponderan en sí tales conductas «ancionables sino lineamientos, concepciones generales que hacen a la correcta marcha del aparato administrativo. En igual sentido, es bueno rememorar que en fallos anteriores a los últimamente reseñados V.E.

tiene dicho que la aplicación de las leyes de prescindibilidad autorizan a dar de baja a los agentes del Estado cuando se considera conveniente tal medida para la organización 0 mejor desenvolvimiento del servicio Fallos: 277:25 ), 0 con fundamento "en la necesidad de reestructurar sus cuadros administrativos" (Fallos: 279:62 ) y que no son revisables judicialmente porque no se está frente a una medida disciplinaria Fallos: 272:99 , 120; 274:28 y 83:279 :49, etc.): de allí que no son pasibles de ser impugnadas por los agentes, pues son dictadas en ejervicio de facultades privativas del Estado (Fallos: 283:301 ).

No obstante, dentro de este marco, suele surgir una zona dudosa que ha venido a generar que en una gran cantidad de causas se hayan vertido un conjunto de agravios que en síntesis tienden a desbaratar la validez de las prescindibilidades dispuestas de tal suerte mediante sostener, justamente, que éstas se conformaron no por verdaderas "razones de servicio" sino por causales vinculadas de modo directo a las conduetas de los empleados, a quienes se les habría imputado el cometido de distintas irregularidades, 0 en Otros Casos, la práctica de ciertas ideologias juzgadas inconvenientes 0 bien delictivas, ete.

Pienso que la ratificación del Tribunal en su actual integración de la reiterada jurisprudencia aludida, a partir del mentado caso "Oliva" impide, en líneas generales, atender a tales agravios en la medida en que éstos, en definitiva. no se hacen cargo del principio sustancioso contenido « lo largo de todos los numerosos precedentes en la materia y consistente en sostener, como quedó dicho, la legal potestad que se le atribuye a la autoridad administrativa de disponer bajas de su per

En efecto, una vez aceptado y consagrado este absoluto principio, se torna en grado sumo coherente la jurisprudencia del Tribunal cuando

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-192

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