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Año: 1985, Fallos: 307:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en la inculpación al agente de irregularidades 0 inconduetas sancionables, el acto es pasible de ser anulado por falsa motivación y por implicar una cesantía ilegítima: €) igualmente —y dentro de un marco de estricta excepcionalidad— el acto puede anularse cuando no obstante no mediar inculpación al agente emerge de las probanzas de la causa que existen motivos subalternos que configurarían una desviación de poder 1v Así planteadas y resumidas las cosas, cabe advertir que en el sub cramine no surge de las constancias obrantes que la autoridad administrativa haya levantado cargos concretos contra la persona del profesor accionante, razón por la que se tornan irrelevantes los agravios del quejoso que persiguen la revisión del acto sobre la base de sostener que la autoridad universitaria hizo pesar en su decisión aspectos que se vinculan negativamente con su persona pues, en realidad resulta insusconcial analizarlo porque en definitiva se lo ha venido a prescindir con arreglo a "razones de servicio" dentro del marco de la incumbencia exclusiva de la administración, marcados por la ley para disponer bajas cempensadas por una suma indemnizatoria, sin que se le levantaran corgos que afectasen a la honorabilidad de su persona, y sin que tampoco de la prueba producida en la causa surja acreditada la presencia de motivos subalternos que pudieran configurar un desviado uso del poder.

Sobre el particular y atento al tenor del agravio vertido por el recurrente en su escrito federal, debo decir que tengo para mí que el vocablo "depurativo" que utiliza la ley 21.274 no es el más feliz que el temo pudo escoger para formular cl concepto que estatuye, desde que, en principio con razón. ha dado pie a las quejas esgrimidas por los afectados, quienes consideran —como el actor en la causa— que dicha voz resulta de por sí agraviante para sus personas en razón de que es vílido concluir que los prescindidos en tales términos son los que carecen de la pureza que legalmente se reputa necesaria para mantenerse en el empleo.

La Corte, en su anterior integración, dijo que dichos términos del art. 39 de la ley 21,274, en cuanto se reficren a la "necesidad de intro

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-196

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