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Año: 1985, Fallos: 307:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 ducir un concreto y real proceso depurativo de la administración pública" implican el propósito amplio de quitar las imperfecciones de la organización administrativa, sin connotaciones de otra índole (Fallos: 301:1099 . entre otros).

Considero que tal inteligencia es la correcta, y que el vocablo "depurativo" no tiene alusiones personales, sino genéricas referidas ai apamato administrativo como tal, porque otra negaría el sentido de la ley, que es el de facultar a la administración a prescindir de sus empleados por causas, precisamente, no imputables a las personas de éstos.

En razón de todo lo expuesto, opino que si bien el recurso es formalmente procedente en tanto remite a la inteligencia de una norma federal, corresponde desecharlo en cuanto al fondo del asunto y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 29 de junio de 1984. Juan Ociavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1985.

Vistos los autos: "Frugoni Rey, Guillermo Francisco e/Universidad de Buenos Aires y otro s/reincorporación".

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 235/238) confirmó la sentencia de primera instancia, que había desestimado la demanda de nulidad de las resoluciones mediante las cuales el actor fue declarado prescindible en los cargos docentes que desempeñaba, por aplicación de 1: ley 21.274. Contra tal pronenciamiento, el interesado interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido en la medida en que cuestionaba la interpretación de normas de carácter federal, y denegado en cuanto se fundaba en la arbitrariedad de la sentencia.

29) Que, así limitada la jurisdicción devuelva a esta Corte por el recurso concedido, los agravios vertidos a fs. 246 y siguientes sólo pueden ser examinados en tanto se relacionan con la única garantía consti

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-197

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