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Año: 1985, Fallos: 307:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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afirma, valgan como ejemplos, que "no resulta fundado el agravio que lleva a examinar las razones que en sede administrativa han dado origen a la separación del agente motivada por leyes de prescindibilidad, siempre que se haya cumplido con el recaudo de la debida indemnización" (Fallos: 301:484 ): o que "ante medidas fundadas en las leyes de prescindibilidad no resulta admisible el agravio que lleve a examinar las concretas razones que en sede administrativa hubiesen dado origen a la separación del trabajador, en casos en que éste haya de percibir la reparación pecuniaria" (Fallos: 302:1096 ).

Porque mientras el acto administrativo que dispone la baja traduzca la voluntad exclusiva de ejercitar la mentada potestad de prescindir de un agente por "razones de servicio", cualquier invocación efectuada por éste tendiente a sugerir que en su caso se tomaron en cuenta cuestiones personales, se torna una problemática abstracta que carece de efectividad en tanto ello, aun cuando fuese cierto, queda subsumido en la calificación de la prescindibilidad fundada en razones que no son revisables por el juzgador atento a su muy definida naturaleza, Empero, suele darse el causo en que el agente se agravie de las sombras que sobre su persona puedan echar tales entretelones, causales que, a su criterio, motivaron en rigor la disponibilidad de la baja, y aquí es donde es dable la referencia al supuesto de la denominada cesantía encubierta".

A mi juicio, este término peca de cierta vaguedad, que debe ser disipada a fin de esclarecer con mayor luz la disquisición sobre el punto, de modo de dejar bien definidas las diferentes instituciones.

Si la decisión administrativa dispone la prescindibilidad del agente por razones de servicio", se está ante un supuesto donde el poder administrador se mueve dentro de la amplitud de su órbita excluyente en los términos del principio de la separación de los poderes, y si resulta irrevisable, en la totalidad de los casos donde los empleados no se vieron nunca envueltos en sospechas algunas, el tenor de las razones, debe resultarlo igualmente en aquellas donde el empleado aduce haber sido alcanzado por algún grado de sospecha en torno a su conducta, porque tanto en uno como en otro supuesto —valga reiterarlo— no

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-193

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