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Año: 1985, Fallos: 307:195 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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importaría convalidar decisiones administrativas que proyecten sombras sobre la reputación de los funcionarios o empleados a quienes se les imputan hechos que no han sido demostrados en legal forma, vulnerándose, por esa vía, garantías constitucionales".

Es decir que en un supuesto como el indicado precedentemente, el acto resulta claramente anulable porque patentiza la falta de debida motivación indispensable para convalidario, pues lo que cl Poder Judicial no puede es inmiscuirse en las "razones de servicio" invocadas y hechas valer dentro de la exclusiva potestad administrativa, a salvo de la intromisión de los jueces, quienes sí pueden en cambio, intervenir cuando es la propia autoridad la que revela mediante sus dichos que tales razones generales no existen y que en su lugar se ha tomado en cuenta para disponer el cese del agente su conducta juzgada culpable, lo cual constituye, entonces, más que una denominada cesantía encubierta una directa cesantía ilegítima, por estar huérfana de las esenciales formalidades que requiere su dictado, en especial las que remiten a la indispensable acreditación de los cargos que se efectúan y a la oportunidad insoslayable de que el afectado puede ejercitar su derecho de defensa, legitimando, por ende, el contralor jurisdiccional.

Como última hipótesis primaria que asimismo cabe poner de resal10 cuadra aceptar que de las probanzas arrimadas a la causa pueda acreditarse de modo palmario —y dentro de un marco de estricta excepcionalidad— que en rigor han mediado, entre las razones que vinieron a ocasionar el cese, motivos subalternos —como, por ejemplo, persecuciones personales por rivalidades 0 recelos — que en tal caso, tornan evidente la desnaturalización del instituto y hacen posible su anulación judicial atento a que se configuraría una nítida traición al espíritu de la ley y se habría caído en una desviación de poder que la justicia debe reparar.

De todo lo expuesto cabe concluir, en síntesis que, a) mientras se invoquen "razones de servicio" en el acto administrativo por el cual se dispone la baja del agente aquellas no son cuestionables y por ende resulta irrelevante que se analicen las causas que las fundan, salvo que éstas vengan a constituir el levantamiento de cargos contra la persona del empleado; b) cuando a pesar de invocarse dichas "razones de servicio" surge de la causa que existen razones personales que se traducen

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:195 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-195

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