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Año: 1985, Fallos: 307:1178 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1985 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por María Amalia bigorcilr en ta causa Bigorclli, María Amalia s/jubilación", para decidir Sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara Nacio nal de Apelaciones del Trabajo, que confirmó la resolución de los entes previsionales que no habían hecho lugar a la solicitud de reapertura del procedimiento administrativo, por entender que la prueba acompañada «tal fin no reunía el requisito de "nuevo elemento de juicio" exigido por la ley 20.606, la actora dedujo eb recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

Que los agravios propuestos por la apelante encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal. que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.


Y AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGE ANTONIO BacQuÉ.


CARLOS FEDERICO KUNDI CORTEZ
DEPRECIACIÓN MONETARIA: Principios eoncrales L: [A A sin efecto ta semercia que —al hacer Jugar al reajuste del haber jubilatorio omitió pronunciarse respecto de la actualización mo netacia solicilada, Ello es así. pues tal actualización por depreciación mo netaria resporde a un claro Enperavo de jusicia y no modifica la obliga ón sino

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1178 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1178

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