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Año: 1985, Fallos: 307:2120 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
La Inspección Gereral de Justicia tiene atribuciones para mantener dentro de los carriles de La legalidad a las entidades de ahorro y préstamo para fines determinados, y la parte afectada tiene suficiente control judicial posterior de sus desisiores mediante el recurso previsio por el art. 16 de la ley 22.315.


INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Lo referente a la aplicación intertemporal de las resoluciones de la Inspección General de Justicia, particularmente en lo que hace a la cancelación amicipada de las cuotas y a las consecuencias derivadas de esta situación.

remiten al examen de cuestiores de hecho y derecho no federal que permiten excluir la existencia de lesión constitucional, ya que el a quo —al disponer el ajuste en los términos de la resolución de la Inspección General de Justicia—— señaló que en los propios contratos vigentes existía la previsión de aplicar las modificaciones que pudieran surgir de reglamentaciones futuras,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Considero que los agravios referidos a la pretendida naturaleza jurisdiccional del acto administrativo de contralor de la Inspección General de Justicia no pueden prosperar atento a lo ya resuelto al respecto por V.E. en la causa "A. 175. L. XX, Recurso de Hecho; Asorte S.A.

«/devolución importe Jorge O. Romanelli, expte. 207.755 1.G.J.".

En,.cuanto. a los vinculados a la legitimidad de la resolución cuestionada, advierto que cl tema remite en lo fundamental al análisis de normas de derecho común cuya revis:ción no es susceptible de ser efectuada en esta instancia, toda vez que la sentencia del Tribunal a quo — dista de carecer de la debida fundamentación con apoyo en la inteligencia de preceptos de tal naturaleza, lo cual la pone al abrigo de la tcha que se le intenta atribuir en el recurso. Opino, por tanto que debe desestimarse esta presentación directa. Buenos Aires, 11 de octubre de 1985. Juan Octavio Gauna.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2120 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2120

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