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Año: 1985, Fallos: 307:2124 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los decesos de las víctimas, tratándos: de impuenaciones comra el criterio seguido por el a quo para valorar las constancias de la causir. lo que en modo alguno justifica la tacha de arbitrariedad (1).


DANIEL NICOLAS PAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuesión federal. Cuestiones federales simples. tuterpretación de otras rormas y actos federales.

Siempre que esté en tela de juicio la interpretación de las sentencias de la Corte, en las que el recurrente funde el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que torta viable el recurso extraordinario. Ello es sí, siempre que meitie uN desconocimiento, en lo que es esencial, de lo dispuesto por el Tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones 10 federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No resulta descalificable, con base en la doctrina de la arbitrariedad, la imerpretación el a quo que conduce a Viorgar efectos previsionales para la cónyuge con fundamento en cl matrimonio celebrado con el causante en el extranjero, y hasta tanto no sea privado de cllos mediante la sentencia dictada por tribunal competente, al pedido de parte legitimada. que lo anule y declare la mala fe de la peticionaria, y si tales derechos previsionales concurren con los de la conyure lesitima: en tanto ésta NO sE encuentre incursa en alguna catrsal de exclusión de la pensión que regla la ley 17.562, tampoco es contrario a derecho resolver que ambas beneficiarias compartan el haber de pensión en forma proporciona! RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El apartamiento por los jueces inferiores de la jurisprudencia de la Corie mo basta para habilitar La jurisdicción extraordinaria.

MAJRIMONIO .
Conforme al sistema de nulidades matrimoniales" de la ley argentina, la partida de matrimonio es el título del estado matrimonial, que produce sus efectos jurídicos propios erga omnes Mientras no sea privada de eficacia por sentencia que declare ta inevistencia del matrimonio que ella comprueba.

11) Sade noviembre. Fallos: 303:558 : 304:267 .

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2124 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2124

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