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Año: 1985, Fallos: 307:2123 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cación de intereses y no su monto o tasa; máxime que en lo atinente al origen de la deuda reclamada, la apelante carece de gravamen actual toda vez que los intereses correspondientes deben correr a partir del momento de la petición efectuada por la actora y no desde 1976 como al azar se indica en la demarda (1).

DEPRECIACION MONETARIA: Intereses.

Deben desestimarse los agravios relacionados con la condena a abonar la actualización monetaria sobre el monto de los intereses corridos hasta que cada factura de servicios eléctricos se abonó en mora, puesto que el punto integró debidamente la litis y fue sometido a decisión del tribunal en oportunidad de plantearse la demanda, en cuyo momento la actora requirió la condena al pago de los intereses moratorios que pudieron corresponder y su corrección monetaria".

LEY: Interpretación y aplicación.

Deb: desecharse el agravio referido a que el juzgador prescindió de la norma aplicable, representada por el contrato de concesión al no tomar en consideración que la Municipalidad tiene un régimen de facturación especial, determinado en el mencionado contrato. Ello-es así. pues cabe señalar que la ordenanza 1644/77 no se limitó a derogar el art. 24 del contrato de concesión municipal en su redacción original, sino que lo sustituyó por una nueva versión, y no se prescindió del texto del contrato toda vez que el pronunciamiento ha considarado el régimen tarifario al que se encuentre sometida la Municipalidad según dicho artículo.


MARIA DE Lis MERCEDES BOLLA APONTE DE MURANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. :

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a la apelante a la pena de prisión perpetua, como autora responsable del delito de homicidio doblemente calificado por envenenamiento y su conexión con otro delito. reiterado en dos oportunidades, en concurso real con homicidio calificado por envenenamiento, en concurso malerial con estafa reiterada en tres oportunidades. Ello es así, pues los agravios no reflejan sino la distinta opinión del recurrente respecto de la manera en que habrían ocurrido los hechos y la consiguiente desvinculación de su defendida con ) 5 de noviembre.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2123 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2123

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