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Año: 1985, Fallos: 307:2119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la instancia extraordinaria, Tal carácter reviste, verbigracia, lo atinente a la defensa de falta de legitimación pasiva que fundó el demandado en que sólo las unidades con destino comercial del consorcio propalaban música. y adzmás, la sentencia que las resuelve cuenta con fundamentos de aquel carácter que bastan para sustentarla como acto judicial y obstan al progreso de la tacha de arbitrariedad (1).


JUAN CARLOS PEDRO BAGGINI v. INVERSORA MERCANTIL S. A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la de primera instancia en cuanto rechazó la excepción de inhabilidad de título y la modificó en lo atinente a la fecha de conversión a moneda nacional del pagaré librado en dólares. Ello es así, pues el reparo efectuado por quien propiciaba el cambio a moneda nacional al día del efectivo pazo, frente a la solución dispuesta por el a quo —conversión a la fecha de vencimiento del pagaré sin perjuicio del cómputo de la depreciación monetaria a la fecha en que se efectúe el pago— debe ser desestimado por tratarse de un agravio meramente conjetural (3).


PLAN OVALO S.A. Di: AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

ANSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la resolución de la Inspección General de Justicia que había declarado la irregularidad de la liquidación practicada en concepto de cargos administrativos e intimado a efectuar su ajuste, Ello es así pues, al tener dicho organismo facultades para adecuar el funcionamiento de las entidades de ahorro y prósiamo a las disposiciones de carácter general dictadas por aquél, virtualmente enbe reconocer la legitimidad de las reglamentaciones establecidas con el objeto de contratar el régimen de Tas actividades cumplidas por este tipo de sociedades.

1) $ de noviembre. Fallos: 290:95 ; 300:200 ; 304:1633 .

€) $ de noviembre. Fallos: 293:163 , 443:300 :569. 1010; 301:566 , 1186; 302:1013 , 1666.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2119

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