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Año: 1985, Fallos: 307:2121 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1985.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Plan Ovalo S. A. en la causa Plan Ovalo S. A. de Ahorro para Fines Determinados s/denuncia por Cristian Rybner", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la resolución de la Inspección General de Justicia que había declarado la irregularidad de la liquidación practicada en concepto de cargos administrativos e intimado a cfectuar su ajuste en los términos de la Resolución NO 8/82, la empresa de ahorro y préstamo dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

29) Que, como señala el señor Procurador General, en la causa A. 175. XX. "Asorte S. A. s/devolución importe Jorge O. Romanelli, expte. 207.755 1.G.J.", resuelta con fecha 12 de marzo próximo pasado, esta Corte señaló que la Inspección Generul de Jústicia tenía facultades para adecuar el funcionamiento de las entidades de ahorro y préstamo a las disposiciones de carácter general dictadas por aquel organismo, con lo cual reconoció virtualmente la legitimidad de las reglamentaciones establecidas con el objeto de controlar el régimen de las actividades cumplidas por ese tipo de sociedades.

39) Que, asimismo, en la causa citada este Tribunal admitió que la referida inspección tenía atribuciones para mantener dentro de los carriles de la legalidad a las entidades como la apelante, y consideró también que la parte afectada tenía suficiente control judicial posterior de sus decisiones mediante el recurso previsto por el art. 16 de la ley 22.315, bien que dejó aclarado que tales afirmaciones no juzgaban de la legitimidad de las resoluciones impugnadas, tema que debía dilucidarse en la instancia respectiva.

4?) Que, en consecuencia, aceptado que el organismo estatal tenía atribuciones para dictar no:mas generales y hacerlas cumplir, resta examinar si el tratamiento dado por la Cámara a las impugnaciones for

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2121 
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