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Año: 1985, Fallos: 307:2144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s/denuncia infr. ley 20.840" y NY 411. XX, "Ferretería Francesa S. A.

e/Valle Ochoa, Dora", resueltas el 13 y 15 de agosio y el 26 de septiembre de 1985, respectivamente).

6) Que, a partir del 29 de octubre de 1975, por aplicación de la ley local 8529, "el personal y los medios de la Policía de la Provincia —" de Buenos Aires se subordinaron y fueron puestos bajo control operacional de Ta autoridad militar respectiva, en todo lo inherente a la lucha contra la subversión" (confr. nota 1416, de fecha 17 de octubre de 1954).

Posteriormente, la ley de facto 21.267, promulgada el 24 de marz0 de 1976, sometió a la justicia castrense al personal de las fuerzas de seguridad, de las fuerzas policiales y penitenciarias, nacionales y provinciales, respecto de las infracciones delictivas o disciplinarias en que pudiere incurrir durante el cumplimiento de misiones que le impusiera el comando militar respectivo. o en su ocasión.

7) Que de las actuaciones principales que en copia corren agregudas, se desprende que a Jorge Antonio Bergés se le dictó auto de pri«ión preventiva por considerárselo prima facie partícipe necesario en los delitos de privación de la libertad agravada y tormentos —acaccidos en el año 1977—, de los cuales habrían sido víctimas Silvia Mabel Isabella Valenzi y Adriana Calvo de Laborde.

N9) Que a fin de decidir la presente contienda de competencia corresponde a esta Corte determinar si, como integrante del agrupamiento personal auxiliar de seguridad, escalafón profesional, de la insitución policial arriba indicada, Jorge Antonio Bergés se encontraba al momento de los hechos en cuestión, bajo control operacional de la autoridad militar y, consecuentemente, si las infracciones delictivas que se le renrochan en la aludida medida cautelar, ocurridas, en principio, durante el cumplimiento de misiones que le impuso el pertinente comanco milier o en ocisión de ellas, deben quedar sometidas al conocimiento originario de la jurisdicción castrense.

Al respecto, corresponde señalar que el art. 12 de la ley 8269 del personal policial de la Provincia de Buenos Aires —entonces vigente—, estatuía que "el personal auxiliar de seguridad tendrá la misión de colaborar con el personal de seguridad en los aspectos profesionales.

técnicos, administrativos y de servicios, para el mejor cumplimiento de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2144 
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