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Año: 1985, Fallos: 307:2142 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sonal de seguridad para el mejor cumplimiento de los fines de la institución a que pertenecía (art. 11, ley precitada), siendo en ocasión del cumplimiento de tales misiones que, precisamente, habría participado de los hechos punibles que se le atribuyen.

Opino, por tanto, que corresponde dirimir la contienda negativa planteada declarando la competencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas para conocer de los presuntos delitos por los que es procesado Jorge Antonio Bergés. Buenos Aires, 9 de octubre de 1985.

Juan Octavio Ganra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1985.

Autos yv Vistos; Considerando:

19) Que en la causa principal, cuya copia corre agregada a este incidente de competencia, se investiga la privación ilegítima de la libertad y otros delitos de los que habrían sido víctimas veintiuna personas que, detenidas en distintas circunstancias, habrían permanecido aloj:das durante algún período de su ilegal arresto en el establecimiento clandestino que, al parecer, funcionó en dependencias de las ex D'recciones de Seguridad, Investigaciones e Inteligencia del Area Metropolitana, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, sito en la intersección de las calles Vernet y Siciliano, de la localidad de Bánficid.

29) Que en su pronunciamiento copiado a fs. 65/67 vía., la Sala Segunda Penal de la Cámara Federal de Apeleciones de La Plata —en lo que aquí intercsa— revocó la decisión del juez de primera instancia que asignaba al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas el co1cimiento de los hechos imputados al médico Jorge Antonio Bergés y declaró, al respecto, la competencia de la justicia provincial que por razones de jurisdicción territorial correspondiera. Consideró, en tal sentido, que a la época de los hechos, el nombrado integraba la dotación del personal auxiliar de seguridad de la Policía de la Provincia do Buenos Aires, razón por la cual, en atención a su condición profesional y función específica, no se encontraba sometido al control operacional

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2142 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2142

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