Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:2139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

radora contra la Administración General de Puertos por el recupero de lo abonado a la importadora de las mercaderías destruidas en el incendio ocurrido en un depósito fiscal, la vencida dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 344.

Que los agravios del apelante son objeto de apreciación adecuada en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite esta Corte por razones de brevedad, y que encuentran sustento en la doctrina sentada por el Tribunal a partir de Fallos: 288:346 y 292:21 .

Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.


AUGUSTO César BELLuscio — CARLos S.
FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE Antonio Bacqué.


JORGE ANTONIO BERGES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

El correcto planteamiento de una contienda de competencia supone que los magistrados intervinientes se la atribuyan recíprocamente. Ello así pues, si el magistrado provincial consideró que los hechos habrían ocurrido en lugar extraño al de su competencia territorial, correspondía a él enviar las actuaciones a quien juzgaba competente de acuerdo con el derecho procesal local, toda vez que su interpretación y aplicación es ajena a los tribumales nacionales, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones" de competencia. Generalidades.

Si el magistrado provincial estimó que la conducta del imputado +: encontraba comprendida en las previsiones de la ley 23,049, cra a la justicia militar adonde debió girar las actuaciones y no devolverlas al juez que previno, causando así, con la demora consecuenie, un daño a la buena administración de justicia, que requiere la pronta terminación de los pri cesos especialmente cuando se trata de materia penal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde a la Corie determinar si, como integrante del agrupamiento personal auxiliar de seguridad, escalafón profesional, de la Policía de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2139

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 597 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com