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Año: 1985, Fallos: 307:2140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Provincia d: Buenos Aires, el imputado se enconiraba al momento Je los hechos en cuestión —delitos de privación de la libertad agravada y tormentos — bajo control operacional de la autoridad militar y. consecuentemente, si las infracciones delictivas que se le reprochan en la aludida medida cautelar, ocurridas, en principio, durante el cumplimiento de misiones que le impuso el pertinente comando militar o en ocasión de ellas, deben quedar sometidas al conocimiento oricinario de la jurisdicción cas trense.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Intervención de la Corte Suprema.

Corresponde seguir entendiendo —aun cuando no ha sido parte en la contienda— al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Ello es así, toda vez que la necesaria participación que se le imputa en los sucesos motivo de querella, habría sido en ocasión de operaciones emprendidas por el personal de seguridad con el motivo al:zado de reprimir el terrorismo y en auxilio de dichas operaciones: circunstancia que impide excluir su accionar del conocimiento de la jurisdicción militar.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda de competencia, trabada entre la Cámara Federal de La Plata y el señor Juez en lo Penal de la misma ciudad, se refiere a la situación del médico de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, Jorge Antonio Bergés, a quien se le imputa la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos.

El Tribunal de alzada precitado fundó su declinatoria en favor del magistrado provincial luego de descartar que el juzgamiento del docior Bergés tocara a la justicia militar y ciñéndosc a la calificación efec.uada nel auto de prisión preventiva decretado contra el nombrado, la que nc incluye ninguna de las hipótesis delictivas incluidas en la ley 20.661, en tanto las que allí fueron mentadas no comprometen bienes que al fuero federal corresponda tutelar.

El juez local, por su parte, rechazó la competencia atribuida porque los delitos investigados habrían tenido principio de ejecución fuera de su jurisdicción territorial y, también, por no compartir el criterio

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2140

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