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Año: 1985, Fallos: 307:2141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Cámara Federal de que el imputado no se encuentre comprendido en el art. 10 de la ley 23.049.

En rigor de verdad, ninguna de las razones invocadas a fs. 73 alcanzan a controvertir la incompetencia de la justicia federal para conocer del caso.

Lo argumentado acerca de que los delitos habrían comenzado a consumarse en lugar ajeno al Departamento Judicial de La Plata, carece :

de eficacia a los fines de dilucidar el tema, pues cabe recordar al respecto lo reiteradamente declarado por V.E. en el sentido de que cuando los tribunales de una jurisdicción se inhiben, por entender que el conocimiento de la causa toca a los jueces de otra, no pueden estar obligados a remitirla al tribunal competente de acuerdo con el derecho procesal de esta última sede judicial, cuya interpretación y aplicación es ajena a los jueces de la primera (Fallos: 300:884 y posteriores).

Y la razón según la cual el caso no s: hallaría detraído de la ley 23.049. sólo serviría para justificar la intervención de la justicia militar, Ello no obstante, como V.E. tiene dicho que corresponde a la Corte Suprema declarar la competencia del Tribunal que realmente la tenga, aunque la contienda se haya trabado sin su intervención (Fallos:

300:898 , sus citas y muchos otros posteriores), pienso que en el caso es posible decidir que aquella corresponde al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Para arribar a esa conclusión he tenido en cuenta que el médico procesado habría cometido los delitos que se le imputan en oportunided de prestar servicio como tal y en calidad de personal policial sometido a control operacional de las Fuerzas Armadas, en el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 26 de septiembre de 1983 (confr. la ley de facto N9 21.267).

La circunstancia de que el imputado pertencciera al escalafón profesional y careciera de autoridad policial de seguridad no es óbice, a mi modo de ver, para que se lo juzgue primariamente por el órgano a que se refiere el art. 10 de la ley 23.049. Ello, desde que al momento de los hechos ostentaba estado policial (art. 12, de la ley provincial N9 8269) y entre sus funciones se hallaba la de colaborar con el per

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2141

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