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Año: 1985, Fallos: 307:2221 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la obra— forzosamente se concluye en la improcedencia de la caducidad alegada.

59) Que el examen de los restantes agravios de ambas partes, esta Corte habrá de realizarlo en forma conjunta, siguiendo el orden expositivo de los temas fundamentales que integran la controversia, tal cual lo ha hecho el a quo en su pronunciamiento. El primer punto conflictivo se encuentra en el dictado por el Banco de la resolución del 11 de noviembre de 1976 y la adhesión efectuada por la actora al día siguiente.

6) Que, sobre el particular, las actoras reiteran los argumentos vertidos en la instancia precedente en punto a la nulidad de la resolución por su carácter ilegítimo y lesivo (art.-954 del Código Civil), ya que su angustiosa situación financiera las habría obligado —ante la orden de suspensión del pago de los certificados — a adherirse a sus disposiciones. Esas alegaciones no logran conmover lo decidido en cuanto encuentra franco apoyo en los términos expresos de la cláusula segunda del contrato de mutuo, suscripto libremente por los interesados y que transcribe literalmente la sentencia recurrida.

La facultad que ejerció el Banco en la emergencia económica por la que atravesó, esto es, circunscribir la financiación de la obra a los límites establecidos en el plan de trabajos aprobado por las partes, resultó legítima, pues se limitó a poner en funcionamiento la cláusula aludida. El hecho de que con anterioridad cl Banco hubicse liquidado avances de la obra superiores al límite establecido para el período respectivo, no puede interpretarse como una renuncia para el futuro del ejercicio de dicha potestad, toda vez que la intención de renunciar no sc presume y la interpretación de los actos que induzcan a probarla debc ser restrictiva (art. 874 del Código Civil).

7) Que. por otra parte, la resolución cuestionada —dictada después de las circulares números 148 y 451 de fechas 3 de agosto y 29 de octubre de 1976, respectivamente— implicó adoptar, en todo caso, el plan de inversiones que le habían hecho llegar las propias actoras mediante ñota del 5 de noviembre de 1976, por cuanto la limitación esticta al plan de obras inicialmente proyectado —de acuerdo a las mencionadas circulares— habría significado una paralización de la obra por once meses y medio. lo que no ocurrió en el sub lite.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2221 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2221

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