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Año: 1985, Fallos: 307:2218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Casos varios, La tasa de interés establecida en el caso de un contrato de obras públicas tiene su fuente en el art. 4° de la ley 21.392 ordenamiento legal aplicable al sistema de actualización de los montos debidos por el Banco Hipotecario—, solución que resulta coherente ante la necesaria interdependencia de los rubros y sin que la actora haya demostrado concretamente que el importe de dichos frutos civiles, frente al reconocimiento de la depreciación monetaria conforme al índice legal. afecte la integridad de su crédito.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

A mi modo de ver los recursos de apelación ordinaria interpuestos por ambas partes son procedentes habida cuenta que la demandada es una entidad autárquica y el monto debatido supera el que establece el artículo 24, inc. 6?, apartado a), del Decreto-ley 1285/58.

En cuanto al fondo del asunto considero que sólo corresponde que dictamine sobre el agravio traído por la accionada referido a la aplicación del plazo de caducidad establecido en el artículo 25 de la ley 19.549.

Al respecto estimo que el mismo no debe prosperar dado que el citado plazo de 90 días hábiles judiciales para accionar contra el Estado o sus entes autárquicos sólo juega para los supuestos de impugnación de actos administrativos de alcance particular o individual, previstos en los artículos 23 y 24 de la ley mencionada. Buenos Aires, 19 de febrero de 1985. José Augusto Lapierre.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1985.

Vistos los autos: "Mevopal S. A. y otro c/Banco Hipotecario Nacional s/ordinario".

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2218 
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