Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1985, Fallos: 307:2215 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

terrumpe el curso de la caducidad de la demanda principal (cfr. doct.

del art. 318 del código mencionado).

Por ello, así se resuelve. Costas por su orden en atención a que si bien se decretó la caducidad de la instancia principal, tal circunstancia se sustentó en razones no alegadas por la demandada, la cual no contestó el traslado oportunamente conferido y, además, resultó vencida en la vinculada a la del incidente (arts. 68, 2° parte y 69 del mismo texto legal).


AUGUSTO César BELLUsciIO — CARLOS S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
— JorGe ANTONIO BACQUÉ.

ANTONIO GALASSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró la nulidad de la resolución de la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, mediante la cual se impuso una multa a una empresa por transgresión a la ley 19.587 y decreto 351/79. según lo dispuesto en el art. 4? de la ley 18.694. Ello es así, pues la causal invocada por el a quo para declarar la nulidad evidencia una lectura parcializada de la resolución ministerial donde se hace referencia clara a la transgresión a la ley 19.587 y decreto 351/79, que fue motivo del sumario concluido con el dictado de dicha resolución (1).


DALMACIO LENCINA v. FERROCARRILES ARGENTINOS

ACCIDENTES DEL TRABAJO.
El hecho de que se disponga el reajuste del quantum de condena con posterioridad a la fecha de su cálculo contradice el fin propuesto por el art. 11 de la ley 9688 —en cuanto alude al salario diario como punto de partida para la determinación de la incapacidad por accidente del trabajo-— que es 5 o. de noviembre. Fallos: 307:1972 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2215 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2215

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 673 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com