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Año: 1985, Fallos: 307:2220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te en la materia acerca del plazo previsto en dicha norma y aplicable alos actos administrativos unilaterales que aparecen enumerados en los artículos 23 y 24 del ordenamiento legal citado; conclusión que aparece abonada por su artículo 79 que prescribe que "los contratos que ceIebre el Estado, los permisos y las concesiones administrativas se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación analógica de las normas del presente título. si cello fuera procedente".

Los actos administrativos, aun unilaterales, referentes a la cclebración, ejecución o modificación de un contrato administrativo, en principio, no pueden considerarse en forma aislada, con abstracción del conteato al cual acceden en cuanto determinan los derechos u obligaciones emergentes de aquél, por lo que se rigen por idénticas pautas a las del contrato, ajenas, por ende, al marco contemplado en los artículos 23 y 24 de la ley 19.549 y al sistema de impugnación de su artículo 25.

La interpretación contraria llevaría a que durante la relación contactual y frente a la emisión por la administración de cualquier acto unilateral, el administrado tuviera que iniciar, en cada caso, un juicio contra su contratante. Ello significaría un dispendio jurisdiccional inusitado y provocaría un resentimiento en el espíritu de colaboración que debe existir entre la administración y quien ejecuta el contrato, como lo señaló el juez de primer grado a fs. 2124 vía.

Por otr: parte y más allá de la oportunidad procesal del planico, de las cuatro causas acumuladas sólo puede merecer encuadramiento como una impugnación judicial de los actos administrativos del Banco, la pretensión contenida en el expediente que lleva el NY 2108/77 en cuanto allí se solicitó concretamente la nulidad de las resoluciones del Banco Hipotecario Nacional de fecha 11 de noviembre de 1976 y del 12 de julio de 1977. Las restantes sólo tienen por objeto el cumplimiento de obligaciones contractuales, daños c intereses, cobro de diferencias por mayores costos, etc., por lo que resultan extrañas al ámbito de aplicación de los artículos 23 y 24 de la ley 19.549.

Al no haber cuestionado la demandada el punto de arranque del plazo de noventa días contenido en el añículo 25 y, dado que la pretensión de nulidad de los actos administrativos fue iniciada con anterioridad a su vencimiento —computado desde la recepción definitiva de

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-2220

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