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Año: 1985, Fallos: 307:228 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por el legislador (causa: "Cupeiro, Jorge €/A.N.A.", del 5 de julio de 1984, y sus citas).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso con el alcance exprecado en el considerando 49, y se confirma la sentencia apelada.

Josf SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRAC-
CHI,
NICOLAS RAMOS y Otra v. EDUARDO E. LOIOTILE y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretacion de normas y actos comunes.

Determinar sí el menor, en el momento en que fue embestido por los dos vehículos que intervinieron en el accidente, cruzaba la calle fuera de la senda peatonal y si, de resultas de esa comprobación, deb: soportar parte de la responsabilidad ya que "tanto el automovilista como el peatón, tienen la obligación ineludible de observar correctamente los reglamentos de tránsito 4 fín de evitar situaciones peligrosas y ambos deben responder por la más leve culpa en el cumplimiento de sus deberes", remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la instancia del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien lo atinente al monto indemnizatorio fijado por el a quo —a raíz de la muerte de un niño en un accidente de tránsito— reviste carácter fáctico y probatorio que, como principio. es ajeno a la vía extraordinaria, ello no obsta a su conocimiento cuando, como en el caso, la decisión 20 se encuentra debidamente fundada. Ello así, pues la enumeración de circunstancias personales y familiares —sobre la base de los mismos elementos concretos que habría considerado el juez de grado— no basta por sí sola, para justificar la considerable reducción de la suma que había fijado el inferior al determinar el valor de la vida humana, ya que no se aclara en términos siquiera mínimos, cuál ha sido el cálculo o el método seguido para extraer de bases similares, montos tan distintos.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:228 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-228

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