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Año: 1985, Fallos: 307:2244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de inhabilitación especial. como autor del delito de concusión agrava«de: y a Carlos Alberto Scida a la pena de tres años y tres meses de prisión y cinco años de inhabilitación especial, como autor del delito de concusión agravada, en forma reiterada (confr. fs. 437/442). Esta sentencia fue consentida por el ministerio público y recurrida por los condenados ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que en definitiva la anuló y ordenó el dictado de un nuevo p:onunciamiento en la causa (fs. 486/489).

29) Que la Sala Primera de la Cámara citada en el considerando anterior, dictó en consecuencia el failo de fs. 507/515, por el que condenó a Oscar Rafael Lanci a la pena de dos años y seis meses de prisión y cinco años de inhabilitación especial, reformando la sentencia en cuanto a la calificación de los hechos que consideró constitutivos de privación ilegal de la libertad calificada en concurso ideal con exacciones ilegales calificadas; y a Carlos Alberto Scida a la pena de tres años y ocho meses de prisión y seis años de inhabilitación especial, como autor de privación ilegal de la libertad calificada en concurso ideal con cxueciones ilegales calificadas reiteradas en dos oportunidades. Contra esta decisión Oscar Rafael Lanci interpuso el recurso extraordinario de nulidad, y Carlos Alberto Scida el recurso de inaplicabilidad de ley. A raíz de Ta resolución de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que no admitió las impugnaciones (fs. 556/566), se dedujo el recurso extraordinario de fs. 575/586, cuyo rechazo motivó la presente queja.

39) Que en lo que respecta al recurso de inaplicabilidad de ley mterpuesto por Carlos Alberto Scida, el agravio relativo a la existencia de reformatio in pejus fue tratado y resuelto por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. por lo que la decisión de fs. 556/566 constituye en ese punto la sentencia definitiva del superior tribunat de la causa a los efectos del art. 14 de Ta ley 48. :

49) Que la Corte provincial desechó la existencia de reformatio mm peius cop sustento en que "cuando se anuló la sentencia de fojas 437 y siguientes, y se remitió la causa para nuevo juzgamiento a la Cámara departamental. la Sala 1 asumió plena jurisdicción al respecto, sin estar ligada a lo resuelto en la sentencia invalidada", de manera que "la situación ... se retrotrajo hasta el llamamiento de autos, conociendo

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2244 
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