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Año: 1985, Fallos: 307:2247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dictada a fs. 507/515, con el alcance dado en los considerandos 6?) y 89) precedentes. Hágase saber, acumúlese a los autos principales y devuélvasc a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

José SEVERO CABALLERO
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO
CÉSAR BELLUSCIO .
Considerando:

19) Que la Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Penal de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, condenó a Oscar Rafael Lanci a la pena de dos años y seis meses de prisión y cuatro años de inhabilitación especial, como autor del delito de concusión agravada: y a Carlos Alberto Scida a la de tres años y tres meses de pri- :

sión y cinco años de inhabilitación especial, como autor del delito de concusión agravada, en forma reiterada (confr. fs. 437/442). Esa sentenci fue consentida por el ministerio público y recurrida por los conderudos ante la Suprema Corte de la mencionada provincia, que en definitiva la anuló y ordenó cl dictado de un nuevo pronunciamiento en la causa (fs. 486/489).

29) Que la Sala Primera de la citada Cámara, dictó en consecuencia la sentencia de fs. 507/515, por la que condenó a Oscar Rafael Lanci «a dos años y scis meses de prisión y cinco años de inhabilitación especial, reformando la sentencia en cuanto a la calificación de los hechos, que consideró constitutivos de privación ilegal de la libertad calificada | en concurso ideal con exacciones ilegales calificadas; y a Carlos Al| berto Scida a tres años y ocho meses de prisión y seis años de inhabilitación especial, como autor de privación ilegal de la libertad calificada en concurso ideal con exacciones ilegales calificadas reiteradas en dos oportunidades. Contra esa decisión interpuso Oscar Rafael Lanci el recurso extraordinario de nulidad, y Carlos Alberto Scida el de inaplicabilidad de ley. A raíz de la resolución de la Suprema Corte de Buenos

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2247 
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